Artículo 106. Garantía de los derechos de las personas deportistas.
Artículo 106 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.
Texto consolidado
En todas las actividades relacionadas con la prevención, control y sanción del dopaje se garantizarán los derechos fundamentales de las personas deportistas, en especial las garantías con relación a la toma y análisis de las muestras. En todo caso, se deberá garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad, la presunción de inocencia, el máximo respeto tanto a los deportistas como a su entorno personal y familiar, y la consideración al descanso en horario habilitado para ello.