Artículo 105. Laboratorios de dopaje.
Artículo 105 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.
Texto consolidado
1. Para la realización de los controles de dopaje a deportistas con licencia deportiva en el ámbito de las competiciones autonómicas, la Consejería competente en materia de deporte podrá establecer los instrumentos de colaboración con el organismo estatal competente en la materia.
2. La recogida y el análisis de las muestras tomadas en los controles de dopaje deberán realizarse por profesionales sanitarios y personal habilitado al efecto.