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Ley Vigente

Artículo 105. Publicidad de las sanciones.

Artículo 105 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Texto consolidado

Las resoluciones sancionadoras por infracciones muy graves de esta ley o de aquellas contempladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se harán públicas, en forma sumaria en la sede electrónica y en el Boletín Oficial correspondiente, por las autoridades competentes para imponer las sanciones, una vez sean firmes en vía administrativa.

La publicación incluirá la identidad del responsable, la infracción cometida, la sanción impuesta, así como un resumen de las obligaciones de reposición e indemnización exigidas.

Las sanciones impuestas en el marco de esta ley se incluirán en el Registro de Infracciones de Normas Ambientales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello se impone la obligación de notificar al registro todas las sanciones impuestas independientemente de la administración que la imponga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

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