Artículo 104. Competencia.
Artículo 104 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.
Texto consolidado
Corresponderá a los órganos forales la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en aquellas materias cuya competencia les venga atribuida por esta ley o por la Ley 27/1983 de 25 de noviembre de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos. En el resto de materias la competencia sancionadora corresponde al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca competente en materia de patrimonio natural, incluyendo la potestad sancionadora de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.