Artículo 105. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de financiación.
Artículo 105 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán la financiación necesaria para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones reconocidas en el Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el desarrollo adecuado de los servicios sociales de su respectiva competencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.