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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 105. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de financiación.

Artículo 105 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán la financiación necesaria para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones reconocidas en el Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el desarrollo adecuado de los servicios sociales de su respectiva competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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