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Ley Vigente

Artículo 104. Fuentes de financiación.

Artículo 104 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

Texto consolidado

1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se financiará con cargo a:

a) Los presupuestos de la Generalitat.

b) Los presupuestos de los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y el resto de entidades locales de la Comunitat Valenciana.

c) Las aportaciones finalistas de los presupuestos generales del Estado y de la Unión Europea.

2. Asimismo, podrá financiarse con:

a) Las aportaciones de las personas usuarias que, en su caso, se establezcan en norma con rango de ley.

b) Las participaciones económicas de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada procedentes de donaciones, herencias, legados y el resto de aportaciones voluntarias para fines de servicios sociales, de acuerdo con la normativa de patrimonio de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

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