Artículo 104. Fuentes de financiación.
Artículo 104 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.
Texto consolidado
1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se financiará con cargo a:
a) Los presupuestos de la Generalitat.
b) Los presupuestos de los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y el resto de entidades locales de la Comunitat Valenciana.
c) Las aportaciones finalistas de los presupuestos generales del Estado y de la Unión Europea.
2. Asimismo, podrá financiarse con:
a) Las aportaciones de las personas usuarias que, en su caso, se establezcan en norma con rango de ley.
b) Las participaciones económicas de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada procedentes de donaciones, herencias, legados y el resto de aportaciones voluntarias para fines de servicios sociales, de acuerdo con la normativa de patrimonio de la Generalitat.