Artículo 103. Del voluntariado.
Artículo 103 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.
Texto consolidado
1. Se promoverá y se fomentará la participación solidaria de las personas en acciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.
2. Será de interés especial el fomento de organizaciones de ayuda mutua entendiéndose como tales las entidades sin ánimo de lucro, donde las socias y socios son personas que afrontan directamente una situación de necesidad o dificultad, o la afrontan sus familiares.
3. Las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones que realicen puedan calificarse de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación de voluntariado y respeten los valores y los principios que inspiran la acción voluntaria, de acuerdo con la legislación vigente en materia de voluntariado.
4. La actividad voluntaria no implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, y no podrá, en ningún caso, sustituir la labor que corresponda a un ejercicio profesional.