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Ley Vigente

Artículo 106. Sistema de financiación y principios.

Artículo 106 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

Texto consolidado

1. La financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales estará referido, para cada nivel funcional de atención, a los conceptos siguientes:

a) Personal.

b) Prestaciones profesionales, económicas y tecnológicas.

c) Infraestructuras y equipamientos, diferenciando entre construcción y mantenimiento.

2. La cofinanciación de la Generalitat con las diputaciones provinciales, los ayuntamientos y otras formas de organización reconocidas, se efectuará conforme al principio de equidad territorial, con el objeto de garantizar que toda la ciudadanía reciba un nivel mínimo de prestaciones.

3. La distribución de la financiación de cada concepto para cada nivel funcional de atención será, con carácter general, la establecida en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

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