Artículo 104. Régimen jurídico de los transportes por ferrocarril.
Artículo 104 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-18.
Texto consolidado
(Derogado)
Se derogan los apartados 5 a 8 por la disposición derogatoria única.1.d) del Real Decreto 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario..
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- Ver la norma completa: Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.