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Ley Vigente

Artículo 105. Modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 105 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se añade al apartado h) del artículo 141 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el siguiente inciso:

«o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legalmente establecidos.»

Dos. Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 179.2 de la Ley 19/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el siguiente contenido:

«Se entenderán implícitamente otorgadas a RENFE todas las autorizaciones, permisos o licencias administrativas de primera instalación o apertura que fueren precisas para el ulterior desenvolvimiento en los recintos ferroviarios de las actividades industriales, comerciales y de servicios cuya localización en dichos recintos resulte necesaria o conveniente por su relación con la explotación ferroviaria, con los fines de RENFE o con los servicios a prestar al público. Para la realización o el desenvolvimiento de las mencionadas actividades será necesaria la obtención de las correspondientes licencias, permisos o autorizaciones administrativas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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