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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 103. Tasas aeroportuarias en los aeropuertos de las islas Canarias, Baleares y Melilla y en el helipuerto de Ceuta, y obligaciones de servicio público en el tráfico aéreo interinsular.

Artículo 103 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-13.

Texto consolidado

La tarifa de aterrizaje de aeronaves en los aeropuertos de las islas Canarias, Baleares y Melilla y en el helipuerto de Ceuta y las tasas aplicables a los pasajeros en dichos aeropuertos y helipuerto se reducirán en un 15 por 100 respecto de las cuantías establecidas con carácter general en los supuestos de servicios regulares con el territorio peninsular. Ambas tarifas se reducirán en un 70 por 100 cuando se trate de servicios regulares interinsulares.

La minoración que se produzca en los ingresos del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, se compensará, si fuere preciso, con cargo al porcentaje del importe de la recaudación del ente a transferir al Tesoro Público en aplicación de lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El Gobierno procederá a la declaración de obligaciones de servicio público con los tráficos aéreos interinsulares y, en su caso, en los tráficos aéreos de los archipiélagos con el territorio peninsular; en ambos supuestos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CEE) 2408/92, del Consejo, de 23 de julio. Esta declaración se realizará previa audiencia a los Gobiernos de Canarias y de las islas Baleares. Esta medida será de aplicación a Melilla y, en su caso, a Ceuta en el tráfico con el territorio peninsular. Asimismo, se financiará con cargo al porcentaje a que se refiere el párrafo segundo de este precepto el incremento del gasto público que origine el establecimiento de estas obligaciones de servicio público.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional 66.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010..

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