Artículo 100. Estaciones Invernales y de Montaña del Principado de Asturias.
Artículo 100 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
La Estación Invernal de Fuentes de Invierno y la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares se regularán por una norma con rango de ley.