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Ley Vigente

Artículo 101. Inspección deportiva.

Artículo 101 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Texto consolidado

1. La Inspección Deportiva, que se crea dependiendo orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de actividad física y deporte.

b) Ejercer el seguimiento, control y evaluación de las subvenciones y ayudas al fomento de la actividad física y el deporte, determinándose reglamentariamente su organización, funciones y facultades.

2. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte determinará reglamentaria su organización, funciones y facultades, así como los funcionarios habilitados para el ejercicio de la inspección deportiva.

3. Los titulares de instalaciones deportivas de uso público, los promotores de actividades deportivas, los representantes legales de las entidades deportivas y los representantes legales de cualesquiera entidades subvencionadas o, en su caso, las personas que se encuentren al frente de aquellas en el momento de la inspección, están obligados a facilitar al personal de la inspección deportiva, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y examen de instalaciones, documentos, libros y registros preceptivos.

4. Las actuaciones de la inspección deportiva se documentarán debidamente en actas, que observarán los requisitos legales oportunos y que harán prueba de los hechos que motiven su formalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

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