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Ley Vigente

Artículo 100. Revisión de oficio.

Artículo 100 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

Texto consolidado

Los planes o programas sujetos a evaluación ambiental estratégica, aprobados o adoptados por la administración pública sin haber seguido el procedimiento establecido en esta ley, serán revisados de oficio por la administración promotora por propia iniciativa o a instancias del órgano ambiental o de cualquier persona o entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

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