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Ley Vigente

Artículo 101. Régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 101 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

Texto consolidado

1. La potestad sancionadora en materia de evaluación ambiental estratégica se aplica sólo a los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica de iniciativa privada o de ejecución privada cuando el plan o programa comprende la realización de proyectos que no están sujetos a evaluación de impacto ambiental de proyectos, siendo personas responsables las que establece el artículo 60 de esta ley.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, constituye infracción en materia de evaluación ambiental estratégica el inicio o la ejecución de obras, proyectos o actividades incluidos en el plan o programa y no sujetos a evaluación de impacto ambiental, incumpliendo las medidas adoptadas para el seguimiento del plan o, en su caso, las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, que se sancionará en los términos establecidos en el artícu­lo 66.1 de esta ley.

3. Cuando la administración pública apruebe o adopte un plan o programa incluido en el anexo III de esta ley sin haber seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, en su condición de promotora del plan o programa, se aplicará la normativa reguladora de la responsabilidad de la administración y de sus agentes y funcionarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

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