Artículo 99. Ejecución y seguimiento.
Artículo 99 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
La ejecución y el seguimiento ambiental del plan o programa los realizará el órgano promotor con participación del órgano ambiental, de acuerdo con lo que establece el artículo 93 de esta ley.