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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.

Artículo 10 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Las tasas de cambio en situaciones ordinarias, los caudales generadores y los caudales máximos para las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación de las existentes vienen reflejados en el apéndice 5 y en el anejo 4 de la Memoria. En cualquier caso, las tasas de cambio, los caudales generadores y los caudales máximos se implantarán en aquellos puntos en los que sea necesario para la protección o mejora del estado o potencial ecológico de las masas de agua afectadas o prevenir su deterioro, de manera que no comprometan la garantía del suministro eléctrico ni la seguridad del sistema eléctrico nacional.

2. Las tasas de cambio, caudales generadores y caudales máximos señalados anteriormente, podrán no fijarse en solicitudes de centrales reversibles entre embalses existentes, siempre y cuando no impidan los usos preexistentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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