Artículo 11. Caudales ecológicos de desembalse.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Se consideran caudales ecológicos de desembalse aquellos definidos en este artículo y que, además, son de aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses.
2. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se adopta un régimen trimestral de caudales ecológicos de desembalse, que se incluye en el apéndice 5.5.
3. El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento.
4. El régimen de caudales ecológicos de desembalse señalado será exigible, desde el momento en que entre en vigor el presente Plan Hidrológico.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.