Artículo 10. De la transmisión de la concesión y de la subcontratación de prestaciones accesorias.
Artículo 10 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.
Texto consolidado
La transmisión total o parcial de la concesión deberá ser autorizada previamente por el órgano que la otorgó. Dicha transmisión no implicará en ningún caso la subcontratación de las prestaciones incluidas en la concesión.
A estos efectos, la cesión de acciones por cualquier título de la sociedad concesionaria que representen el 25 por 100 de su capital se equiparará a la transmisión de la concesión.
La Administración General del Estado será del todo ajena a las relaciones de cualquier índole que el concesionario pueda concertar con terceros, con infracción de lo establecido en este artículo o en el artículo 5.
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