Artículo 9. De la modificación de la concesión.
Artículo 9 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.
Texto consolidado
El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá modificar las concesiones del servicio G.S.M., y la demanial aneja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Contratos del Estado y en el artículo 44 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 844/1989, respectivamente.
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