Artículo 11. De la extinción de la concesión.
Artículo 11 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.
Texto consolidado
Serán, en todo caso, causas de extinción de la concesión:
a) Las consignadas en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Estado, que resulten de aplicación.
b) La transmisión de la concesión o la cesión de acciones de la sociedad concesionaria en los términos señalados en el artículo anterior, sin autorización.
c) La imposición firme en vía administrativa de la sanción de revocación definitiva del título administrativo habilitante del servicio que preste el infractor, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.
d) La renuncia del concesionario con preaviso de seis meses de antelación a la Administración, quien podrá aceptarla o rechazarla, debiendo quedar a salvo, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que el concesionario hubiese asumido por la concesión y prestación del servicio frente a la Administración y frente a terceros.
e) La supresión del servicio, cuando así lo exija la adecuación al Cuadro nacional de atribución de frecuencias del dominio público radioeléctrico, en cuyo caso el concesionario tendrá derecho a indemnización, conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) La falta de constitución de la fianza definitiva o de la inscripción en el Registro General de Concesionarios de Servicios de Telecomunicación de Valor Añadido de aquellos datos cuya inscripción debe ser promovida por el concesionario, según las normas reguladoras de dicho Registro.
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