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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Tasas y cánones.

Artículo 12 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

Texto consolidado

El titular de una concesión para la prestación del servicio GSM deberá satisfacer, de acuerdo con la normativa vigente, la tasa por otorgamiento de la concesión, el canon por reserva del dominio público radioeléctrico y el canon concesional anual previsto en el artículo 15.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, que queda fijado en el importe máximo establecido en dicho artículo o en el que en cada momento resulte de aplicación.

Por ingresos brutos de explotación se entiende el conjunto de ingresos del concesionario derivados de la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido a que se refiere este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

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