Artículo 10. Estadía de los buques.
Artículo 10 del Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques. · BOE-A-2019-4248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
Corresponde a los consignatarios asegurar el cumplimiento de las reglas y formalidades que se determinen por los Capitanes Marítimos y las Autoridades Portuarias, así como por las demás Administraciones Públicas que ejerzan sus funciones y controles en los puertos, en relación con la estadía de los buques en puerto.