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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Disponibilidad de medios.

Artículo 9 del Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques. · BOE-A-2019-4248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Texto consolidado

Los consignatarios contarán con los recursos y medios que prevean los pliegos de condiciones particulares del servicio comercial de consignación de las Autoridades Portuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

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