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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Deberes de los colegiados.

Artículo 10 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-10.

Texto consolidado

Los colegiados tienen los deberes siguientes:

a) Ejercer la profesión de enfermería conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional y reglas que la gobiernan, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas y a las que puedan acordarse con este mismo objeto por la Organización Colegial.

b) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, en los de sus respectivos Colegios y las decisiones de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas.

d) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

e) Comunicar al Colegio, en un plazo no superior a treinta días, sus cambios de domicilio o residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.

f) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio a que pertenezcan.

g) Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería española.

h) Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos.

i) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-10.

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