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Orden Vigente

Artículo 10. Cancelación de las operaciones.

Artículo 10 de la Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2025-20793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-18.

Texto consolidado

Las operaciones de préstamo de valores podrán resolverse de forma anticipada a petición de la institución o de su sociedad gestora, de modo que las cláusulas contractuales de cada operación deberán permitir en todo momento que la institución de inversión colectiva pueda recuperar los valores prestados o finalizar el contrato de préstamo de valores celebrado. En ningún caso, las condiciones económicas del contrato de préstamo de valores podrán alterar o desvirtuar lo dispuesto en este artículo en cuanto a la inmediata disponibilidad de los valores prestados, conforme al ciclo de liquidación del correspondiente mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-18.

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