Artículo 9. Agentes especializados.
Artículo 9 de la Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2025-20793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-18.
Texto consolidado
La sociedad gestora o, en su caso, la sociedad de inversión podrá contratar con agentes especializados la realización de actividades asociadas al préstamo de valores, tales como la gestión o reinversión de las garantías. Los costes relativos a la intermediación en la gestión o reinversión de las garantías serán repercutidos a la institución de inversión colectiva, siempre que se trate de la práctica habitual del mercado.
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