Artículo 10. Contenido de la comunicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-07.
Texto consolidado
La comunicación de los nombramientos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá incluir la información que se recoge en la lista que figura como anexo II.
Más artículos de Orden ECC/664/2016
- ← Artículo 9. Obligados a realizar la comunicación.
- → Artículo 11. Información sobre personas sometidas a supervisión.
- Ver la norma completa: Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.