Artículo 11. Información sobre personas sometidas a supervisión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-07.
Texto consolidado
1. Si las personas a las que se refiere el artículo 8 estuvieran sometidas a supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sólo será necesario aportar aquella información que no se hubiese aportado anteriormente o la que debiera ser actualizada, junto con una declaración responsable en la que conste que no se ha producido variación del resto de la información de la lista respecto a la última remitida a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Si estuviesen sometidas a supervisión del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la parte 2.1 de la lista que se recoge como anexo II.
Más artículos de Orden ECC/664/2016
- ← Artículo 10. Contenido de la comunicación.
- → Artículo 12. Forma de presentación de la información.
- Ver la norma completa: Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.