Artículo 9. Obligados a realizar la comunicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-07.
Texto consolidado
La obligación de comunicación prevista en el artículo anterior corresponderá a las entidades aseguradoras o reaseguradoras en las que se vayan a desempeñar los cargos o ejercer las funciones descritas en el artículo anterior.
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- Ver la norma completa: Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.