Artículo 8. Obligación de suministrar información para la valoración de la honorabilidad y aptitud de quienes pretenden desempeñar determinados cargos y funciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-07.
Texto consolidado
1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.1.f) y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se comunicarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los siguientes nombramientos:
a) El de las personas que vayan a desempeñar cargos de dirección efectiva en entidades aseguradoras, reaseguradoras o grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
b) El de las personas que vayan a ser titulares de funciones que integren el sistema de gobierno de dichas entidades.
Más artículos de Orden ECC/664/2016
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- Ver la norma completa: Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.