El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 7. Adquisiciones producidas de forma sobrevenida.

Artículo 7 de la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2016-4355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-07.

Texto consolidado

1. Cuando se hubiera incurrido de forma sobrevenida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 1, el adquirente deberá notificar esta situación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que evalúe su idoneidad.

2. La obligación de notificación nacerá en el momento en que la persona obligada conociese o hubiera debido conocer que se encuentra en algunos de los supuestos previstos en el artículo 1 de esta orden.

3. Si, en un plazo inferior a tres meses, el accionista tuviera intención de reducir su nivel de participación por debajo del umbral traspasado, en la notificación deberá recogerse el compromiso de reducir su nivel de participación, el modo en que la reducción pretende llevarse a cabo y el compromiso de no ejercer los derechos de voto correspondientes a las acciones en exceso.

En este supuesto, no será necesario acompañar al escrito la información que se recoge en la lista que figura en el anexo I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-07.

Más artículos de Orden ECC/664/2016

En El Vínculo puedes leer Orden ECC/664/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.