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Orden Vigente

Artículo 10. Supervisión.

Artículo 10 de la Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. · BOE-A-2015-12350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias del Servicio Ejecutivo de la Comisión, en materia de supervisión del cumplimiento de las obligaciones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su normativa de desarrollo, el órgano centralizado de prevención llevará a cabo acciones de inspección respecto de los funcionarios incorporados, en los términos establecidos en el artículo 44.2.i) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

A estos efectos, la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores aprobará anualmente el plan de supervisión, que deberá estructurarse conforme a criterios de riesgo.

El plan aprobado se remitirá al Servicio Ejecutivo de la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

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