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Orden Vigente

Artículo 11. Deber de confidencialidad.

Artículo 11 de la Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. · BOE-A-2015-12350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

Texto consolidado

Los registradores y los miembros del órgano centralizado de prevención no revelarán, ni al solicitante de la inscripción ni a terceros, el suministro de información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, a petición de éste, ni la realización de una comunicación de operativa sospechosa o el hecho de estar realizando el proceso de examen especial.

A estos efectos, los procedimientos internos deberán establecer mecanismos de comunicación ágiles, entre los registradores y el órgano centralizado de prevención y de éste con el Servicio Ejecutivo de la Comisión, que permitan el intercambio de información con la adecuada confidencialidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-16.

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