Artículo 11. Deber de confidencialidad.
Artículo 11 de la Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. · BOE-A-2015-12350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
Los registradores y los miembros del órgano centralizado de prevención no revelarán, ni al solicitante de la inscripción ni a terceros, el suministro de información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, a petición de éste, ni la realización de una comunicación de operativa sospechosa o el hecho de estar realizando el proceso de examen especial.
A estos efectos, los procedimientos internos deberán establecer mecanismos de comunicación ágiles, entre los registradores y el órgano centralizado de prevención y de éste con el Servicio Ejecutivo de la Comisión, que permitan el intercambio de información con la adecuada confidencialidad.
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