Artículo 10. Supuestos especiales de otorgamiento de autorizaciones bilaterales.
Artículo 10 de la Orden de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera. · BOE-A-2000-6960
Atención: BOE-A-2000-6960 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Excepcionalmente, cuando el número de autorizaciones correspondientes a un determinado país o modalidad de transporte de que disponga la Administración española resulte en principio insuficiente para atender todas las demandas que realicen las empresas, se distribuirán entre los solicitantes de tal forma que, en la medida en que los contingentes lo permitan, se asigne a cada empresa el mismo número de autorizaciones que le fueron asignadas y utilizó debidamente en el año precedente.
Se entenderá, a tal efecto, que las autorizaciones han sido utilizadas debidamente, cuando se hayan realizado los viajes de acuerdo con los términos previstos en las mismas o cuando hayan sido devueltas sin utilizar por causas justificadas dentro de su plazo de vigencia.
Una vez otorgado a cada empresa un número de autorizaciones idéntico al de las que utilizó debidamente en el año anterior, los posibles aumentos de cupo de autorizaciones, en el supuesto de que éstas continuasen siendo insuficientes para atender todas las demandas añadidas que realicen las empresas, se distribuirán atendiendo a la dimensión de las empresas solicitantes, medida en función de su flota de vehículos, conforme a los criterios señalados en el artículo 9.
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