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Orden Derogada

Artículo 10. Seguimiento y control.

Artículo 10 de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. · BOE-A-1997-28043

Atención: BOE-A-1997-28043 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La entidad beneficiaria comunicará a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en el plazo de quince días siguientes a la concesión, el inicio de la obra o servicio, mediante la correspondiente certificación de inicio de obra o servicio, con indicación del número de trabajadores desempleados contratados para la misma.

2. La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, reintegrando, en su caso, al Instituto Nacional de Empleo, los fondos no utilizados. La comunicación de dicho reintegro se remitirá a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo.

3. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

4. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-3273.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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