Artículo 9. Contratación de trabajadores.
Atención: BOE-A-1997-28043 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las entidades beneficiarias solicitarán de la Oficina de Empleo del Instituto Nacional de Empleo correspondiente, los trabajadores desempleados necesarios, con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio.
2. Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando, preferentemente, fórmulas de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores.
3. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, el ente colaborador podrá sustituirle por otro trabajador de similares características, previa solicitud, mediante oferta, de la correspondiente Oficina de Empleo.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-3273.
Más artículos de BOE-A-1997-28043
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- Ver la norma completa: Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.