Artículo 11. Evaluación del programa.
Atención: BOE-A-1997-28043 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, entregará al Instituto Nacional de Empleo un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos y práctica profesional adquirida.
Asimismo, la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información sea precisa y en la forma que se determine por el Instituto Nacional de Empleo a fin de realizar la evaluación a que se refiere el presente artículo.
2. En el primer trimestre de cada año el Instituto Nacional de Empleo evaluará la eficacia del programa público de empleo regulado en esta Orden, a cuyo efecto se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Inserción de los participantes en el mercado de trabajo.
b) Formación y experiencia profesional adquirida.
c) Resultados socio-económicos derivados de la realización de los proyectos de interés general y social acogidos a la presente Orden.
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