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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.

Texto consolidado

La AVL estará compuesta por veintiún académicos que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición política de valenciano.

b) Ser expertos en valenciano con una acreditada competencia científica y académica o destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza en materia lingüística o una producción reconocida en el campo del valenciano o la cultura valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-22.

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