Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.
Texto consolidado
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines la AVL podrá estructurarse en Secciones y constituir Comisiones de Estudio, de acuerdo con el contenido de la presente Ley y lo que reglamentariamente se determine.
2. Podrá, también, la Academia Valenciana de la Lengua tener relaciones horizontales con las diversas entidades normativas de las otras lenguas del Estado.
3. Asimismo, también podrá tener acuerdos de colaboración con otros organismos académicos, científicos y culturales.