Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-10.
Texto consolidado
1. Los veintiún académicos iniciales serán elegidos por las Cortes Valencianas, mediante mayoría de dos tercios de sus miembros de derecho, por un período de quince años, pudiendo ser reelegidos.
2. A los quince años de la elección por primera vez de los y las miembros de la Acadèmia a los que se refiere el apartado anterior, la Acadèmia Valenciana de la Llengua procederá por cooptación de los veintiún miembros, a la renovación de un tercio de los y las académicas. Se determinarán los siete académicos y académicas a sustituir por el sistema de insaculación.
A los cinco años de la renovación anterior se procederá, de la misma manera, a la renovación de otro tercio de los inicialmente elegidos o quien los sustituya. El tercio restante se renovará cinco años después de la segunda renovación por el mismo procedimiento.
Cada cinco años, y por el mismo sistema, se procederá a la renovación de un tercio de los académicos o académicas que hayan cumplido el período de quince años.
En los procesos de renovación se respetará el principio de igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad.
A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres. El proceso de insaculación al que hace referencia el presente artículo se realizará garantizando que su resultado no vaya en detrimento de la presencia del sexo infrarrepresentado en el órgano.
3. Una vez elegidos, los Académicos, serán nombrados por Decreto del Presidente de la Generalitat, y tomarán posesión de su cargo en acto público.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15369.