Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2003-9101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
Previa autorización del titular de la Consejería, organismo o entidad correspondiente, y oído el Director de los Servicios Jurídicos, los Letrados de la Comunidad de Castilla y León podrán asumir la representación y defensa de la Administración General e Institucional de la Comunidad, en procedimientos arbitrales.