Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2003-9101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Castilla y León, cuando actúe en juicio a través de sus Letrados, lo hará con las mismas especialidades procesales que el Estado, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en la legislación básica.
2. Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, así como la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos se regirán por lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
3. En particular, los actos de comunicación procesal deberán remitirse directamente a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León en el domicilio y la población que a estos efectos se señalen, salvo en los casos en que se haya designado un Abogado o Procurador de los Tribunales para el ejercicio de la representación en juicio.