Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2003-9101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional en nombre de la Administración Autonómica habrá de ser autorizado por la Junta de Castilla y León o por el Consejero que corresponda por razón de la materia. Excepcionalmente, en casos de urgencia, también podrá ser autorizado por el Director de los Servicios Jurídicos.
2. Para desistir de los procesos en curso los Letrados precisarán autorización del mismo órgano o autoridad que fuera competente, en su caso, para ordenar la iniciación de los mismos.
3. La transacción judicial o el allanamiento a las pretensiones deducidas de contrario requerirá en todo caso autorización previa de la Junta de Castilla y León.