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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2003-9101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

Texto consolidado

1. La representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, de sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado vinculados o dependientes ante toda clase de Juzgados y Tribunales, incluidos el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se llevará a cabo por los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Comunidad de acuerdo con la distribución de funciones establecidas reglamentariamente.

2. Los Servicios Jurídicos de la Comunidad podrán asumir, además, la representación de la Comunidad Autónoma en los litigios de cualquier tipo que se sustancien ante el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Defensa de la Competencia, las Instituciones Comunitarias y cualesquiera otros órganos de análoga naturaleza.

3. En casos excepcionales, y a propuesta del Director de los Servicios Jurídicos, la Junta de Castilla y León podrá acordar que la representación y defensa en juicio sea asumida por un Abogado en ejercicio, o confiar a éste sólo la defensa, encomendándose la representación a un Procurador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

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