Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2003-9101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
1. Los Letrados de la Comunidad podrán representar, defender y asesorar a las Corporaciones Locales de Castilla y León en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través de los oportunos convenios de colaboración.
2. Asimismo, el Director de los Servicios Jurídicos podrá adoptar otras medidas tendentes a la colaboración con las Corporaciones Locales, entidades o particulares para la defensa del interés público, en los términos previstos en la legislación vigente y siempre que no exista contraposición de intereses en el proceso de que se trate.