Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2003-9101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
1. El personal de los Servicios Jurídicos, cualquiera que sea su ubicación, dependerá funcionalmente de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
2. La organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos se determinará reglamentariamente.