Artículo 10. Coordinación administrativa.
Artículo 10 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
1. Dada la naturaleza transversal de la prevención y la seguridad en materia de incendios, el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios debe ejercer las competencias que tiene atribuidas de forma coordinada con el resto de departamentos con competencias conexas con esta materia.
2. Todas las administraciones tienen el deber de colaborar en la seguridad en caso de incendio, recíprocamente y con lealtad, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
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