Artículo 9. Competencias de la Administración de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios.
Artículo 9 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
1. Las competencias de la Administración de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios son ejercidas por el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios y por los órganos que dependen del mismo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos de la Generalidad competentes en materias conexas.
2. Las competencias a las que se refiere el apartado 1 incluyen las funciones necesarias para alcanzar las finalidades de la presente ley y, en todo caso, las siguientes funciones:
a) Diseñar el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña.
b) Desarrollar normativamente el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios.
c) Llevar a cabo la intervención administrativa que, de acuerdo con la presente ley y el resto de normativa en materia de incendios y seguridad pública, corresponde a la Administración de la Generalidad.
d) Autorizar y controlar las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.
e) Supervisar el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios.