Artículo 10. Valoración y reconocimiento de la actividad investigadora.
Artículo 10 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá el establecimiento de procesos de evaluación de la actividad profesional para todo el personal del Sistema Riojano de Innovación. Esta evaluación reconocerá los méritos científicos, docentes, tecnológicos, profesionales, de creación y transferencia del conocimiento y la innovación tecnológica, de la gestión y de la capacidad emprendedora y de movilidad transnacional o entre los sectores académico y empresarial, en consonancia con la actividad del puesto desempeñado, y la publicación de los resultados de la I+D+I.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el reconocimiento público del personal investigador y de la importancia de la función investigadora y la innovación para la sociedad. A tales efectos, podrá conceder premios a los trabajos de investigación llevados a cabo por investigadores vinculados a la Universidad, centros de investigación, centros tecnológicos o empresas radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los jóvenes investigadores riojanos.